Condiciones Generales de Venta
1.1 Las presentes Condiciones Generales de Venta serán de aplicación a todas las ofertas, peticiones y solicitudes, así como a cualquier contrato de entrega y suministro de bienes y/o prestación de servicios (en adelante, “Contrato”) suscrito por Edco Eindhoven B.V., con sede central y oficina en Eindhoven, los Países Bajos, o por Edco Eindhoven Ibérica, S. L., con oficina en Madrid, España, en adelante y conjuntamente “Edco”. Estipulaciones diferentes de las contenidas en las presentes Condiciones Generales de Venta solamente serán válidas si Edco las hubiere aprobado explícitamente por escrito.
Artículo 1 Aplicación
1.2 Edco rechaza explícitamente la aplicación de condiciones generales y/o de cualesquiera Condiciones de Compra de la parte contratante de Edco, en adelante el “Comprador”, a no ser que dichas condiciones, o una parte de las mismas, hayan sido aceptadas explícitamente por escrito por Edco.
1.3 El Comprador con el que Edco hubiere celebrado anteriormente un Contrato sobre la base de las presentes Condiciones Generales de Venta, acepta también la aplicación de las mismas a todos los Contratos que suscriba posteriormente.
1.4. Edco está autorizada a modificar unilateralmente las presentes Condiciones Generales de Venta. Edco informará sobre esta modificación al Comprador con la debida antelación, siendo vinculante sólo para las operaciones posteriores a la fecha de dicha notificación cuando hubieran sido objeto de aceptación tácita o explícita.
1.5 El Comprador solamente podrá ampararse en estipulaciones que difieran de las contenidas en las presentes Condiciones Generales de Venta cuando éstas hubieren sido aceptadas explícitamente por escrito por Edco en acuerdo separado. En caso de discrepancia entre dicho acuerdo separado y las presentes Condiciones Generales de Venta, las estipulaciones contenidas en dicho acuerdo separado o en el propio Contrato tendrán preferencia sobre los estipulaciones contenidas en las presentes Condiciones Generales de Venta.
1.6 La nulidad o anulación de una o varias estipulaciones del Acuerdo o de las presentes Condiciones Generales de Venta no afectará a la validez de las demás estipulaciones, que seguirán estando en vigor en su totalidad. Llegado el caso, Edco y el Comprador entrarán en conversaciones para sustituir aquellas estipulaciones anuladas o nulas por otras, que se ajustarán lo máximo posible al objetivo e intención de las anuladas.
Artículo 2 Realización
2.1 Las ofertas presentadas por Edco no serán vinculantes y no le obligarán a entregar los bienes y/o servicios referidos en las mismas. Si no se hace una indicación diferente, las mismas tendrán una validez de 2 semanas.
2.2. Las condiciones de las ofertas o pedidos no serán automáticamente de aplicación para los pedidos adicionales o nuevos.
2.3 El Contrato entre Edco y el Comprador sólo se llevará a cabo una vez Edco hubiere confirmado por escrito dicho pedido al Comprador. Los Contratos acordados mediante intermediarios, agentes comerciales, viajantes comerciales y/o otras personas, solamente obligan a Edco, una vez Edco los haya confirmado por escrito.
2.4 Las eventuales modificaciones introducidas por el Comprador y relacionadas con el Contrato solamente entrarán en vigor siempre y cuando hubieren sido pactadas por escrito por Edco y el Comprador.
Artículo 3 Entrega, Reserva de propiedad y riesgo
3.1 La indicación del plazo de entrega será siempre aproximativa y no un término perentorio, salvo que se hubiere pactado explícitamente por escrito lo contrario. Edco hará todo lo posible, dentro de lo razonable, para entregar los bienes y/o servicios en la fecha de entrega indicada. Edco informará al Comprador ante cualquier indicio de que cumplir con el plazo de entrega expresado no será posible. Si fuera posible, Edco indicará una nueva fecha de entrega.
3.2 Los almacenes de Edco (en Eindhoven, los Países Bajos) serán considerados como lugar de entrega a no ser que se haya acordado explícitamente por escrito lo contrario.
3.3 Los bienes entregados por Edco seguirán siendo propiedad de Edco hasta que el Comprador haya cumplido con todas sus obligaciones de acuerdo con el Contrato suscrito con Edco, a saber:
- haber satisfecho la contraprestación por los bienes y/o servicios entregados o a entregar;
- haber satisfecho de cualquier reclamación hecha por Edco al Comprador por el incumplimiento total o parcial del Contrato suscrito con Edco.
3.4 La responsabilidad y el riesgo de los bienes y/o servicios a entregar por Edco pasarán al Comprador en el momento de la entrega de los mismos al Comprador.
Artículo 4 Obligación de información
4.1 El Comprador tendrá la obligación de informar a Edco de todos los detalles de importancia para la ejecución del Contrato, tales como, con carácter enunciativo y no limitativo, el número correcto de CIF/ NIF así como la denominación social del Comprador, a primer requerimiento.
Artículo 5 Precios
5.1 A no ser que se haya indicado lo contrario, los precios estarán basados en los precios de compra, los sueldos y demás gastos salariales, cargas sociales y administrativas, gastos de transporte, primas de seguro y demás gastos aplicables en el momento de la oferta respectiva en la fecha del pedido. Todos los precios mencionados se entienden excluidos los eventuales impuestos sobre el volumen de ventas adeudado.
5.2 En el caso de un aumento de precio en uno o más factores del precio de coste, Edco estará autorizada a aumentar los precios del pedido proporcionalmente, todo ello, teniendo en cuenta cualesquiera normas legales existentes al respecto, pero también entendiéndose que los aumentos en los precios que fueren conocidos en el momento de suscribir el Contrato, habrán de ser previamente comunicados.
Artículo 6 Seguridad
6.1 Edco tiene el derecho y estará autorizada a exigir al Comprador que ponga a su disposición garantía suficiente para cumplir con cualquier obligación de pago, entre otras, el adelanto de los pagos antes de llevar a cabo la entrega o antes de continuar con las entregas o con cualquier otra obligación incluida en el Contrato.
6.2 En el caso de que Edco tenga dudas justificadas sobre la capacidad de pago del Comprador, Edco tendrá el derecho a aplazar la entrega.
Artículo 7 Reclamaciones
7.1 El Comprador tiene la obligación de (mandar) inspeccionar los bienes, suministrados por Edco, en el momento de la entrega, o lo más rápidamente posible (a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a haberlos recibido). El Comprador debe controlar si lo entregado se corresponde con el Contrato, a saber:
- si los bienes y/o servicios fueron entregados correctamente;
- si los bienes y/o servicios entregados se corresponden con lo acordado con respecto a la cantidad (por ejemplo la cantidad e importe);
- si los bienes y/o servicios entregados se corresponden con las exigencias acordadas de calidad o, si no fueron acordadas específicamente, con las exigencias que se pueden esperar para un uso normal y/o fines normales.
7.2 Si se constataren defectos, el Comprador deberá informar al respecto por escrito a Edco dentro de los 8 (ocho) días laborales siguientes a la entrega de los bienes y/o servicios.
7.3 Si los defectos o reclamaciones indicados por el Comprador, en los términos establecidos en el artículo 7.2, hubieren sido reconocidos por Edco como fundados a juicio de ésta, Edco podrá optar entre reparar el defecto o restituir el importe de la factura.
7.4 El Comprador deberá informar a Edco por escrito sobre cualesquiera reclamaciones con respecto a las facturas dentro de los 8 (ocho) días siguientes a la fecha de la factura de referencia.
7.5 La presentación de una reclamación no exonera al Comprador de cumplir con todas sus obligaciones de acuerdo con el Contrato suscrito con Edco.
Artículo 8 Garantía
8.1 Edco solamente garantiza que los bienes entregados tienen las características necesarias para el uso normal de los mismos, así como aquellas características necesarias para un determinado uso específico, siempre que dicho uso específico resulte explícitamente del Contrato con Edco.
8.2 La garantía, tal y como está determinada en el artículo 8.1, no será de aplicación cuando los bienes de referencia:
- a- no se correspondan con el pedido o hubieren sido usados con poco juicio, y/o
- b- si no se hubieren tenido en cuenta las instrucciones de uso, y/o
- c- si no hubieren sido reparados profesionalmente, y/o
- d- si hubieren sido modificados y/o sufrido daños y/o se hubieren quitado los números (de serie) o los precintos.
8.3 Si Edco ofreciere una garantía, el plazo de vigencia de la misma será igual a la cantidad de meses que el fabricante de Edco hubiere ofrecido para dicha garantía, a no ser de que se haya acordado por escrito algo diferente. Sin embargo, nunca será superior al plazo de garantía legal.
8.4 Si la garantía ofrecida por Edco estuviere referida a bienes entregados y/o servicios prestados fuera de España, Edco solamente será responsable de los gastos de reparación o sustitución por, como máximo, el mismo importe que se hubiere pagado si la reparación se hubiere llevado a cabo en España.
8.5 Si el Comprador apelare a la garantía para proceder a la devolución de ciertos bienes entregados por Edco, dicha devolución requerirá de la previa autorización por escrito de Edco, autorización que sólo se negará por motivos razonables.
8.6 La devolución de bienes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.5, deberá venir acompañada de la factura original que Edco envió al Comprador, junto con el eventual certificado de garantía correspondiente y una descripción clara de la reclamación.
Artículo 9 Responsabilidad
9.1 Una entrega no realizada, no realizada a tiempo y/o deficiente, así como el funcionamiento inadecuado de los bienes entregados y/o servicios prestados, no da derecho al Comprador a una compensación por daños y perjuicios y/o a la terminación del Contrato, cuando se haya producido por causa de fuerza mayor.
9.2 Si Edco no pudiere ejecutar el Contrato, o no pudiere hacerlo a su debido tiempo, por causa de fuerza mayor, sin perjuicio de los demás derechos que correspondieran, tendrá derecho a suspender total o parcialmente la ejecución del Contrato, o a terminarlo total o parcialmente, según su criterio, sin que ello suponga una obligación de compensar por daños y perjuicios o por otras causas al Comprador.
9.3 Para Edco serán supuestos de fuerza mayor, entre otros, cualesquiera le impidan, una vez suscrito el Contrato, cumplir con las obligaciones derivadas del mismo, por razón de: guerra, peligro de guerra, guerra civil, revuelta, molestias, incendio, daño causado por el agua, inundación, huelgas de trabajo, ocupación de una empresa, limitaciones para la importación y exportación, medidas impuestas por la Administración, defectos de maquinaría, interrupciones en el suministro de energía, todo ello, tanto si afecta a Edco como a terceros de los cuales Edco deba adquirir total o parcialmente los materiales o materias primas necesarios, así como en caso de almacenaje y/o transporte gestionados por Edco o por terceros; y además por cualesquiera causas no atribuibles a Edco o que se hubieren originado sin que concurra culpa por su parte o que queden fuera de su círculo de influencia
9.4 Se excluye por completo cualquier responsabilidad de Edco por daños y perjuicios indirectos, entre ellos se incluye los daños extracontractuales, beneficios perdidos, ahorros no realizados y daños debidos al estancamiento de la actividad empresarial.
9.5 La responsabilidad total de Edco por deficiencias en el cumplimiento de un Contrato estará limitada a la compensación de los daños directos hasta el importe asegurado por Edco, y como máximo hasta un importe de 5.000 Euros.
9.6 La responsabilidad imputable a Edco por deficiencias en el cumplimiento de un Contrato solamente se originará si el Comprador lo hace responsable directamente y por escrito con indicación de un plazo razonable durante el cual Edco pueda reparar los daños y siempre y cuando Edco, transcurrido dicho plazo razonable, no hubiere subsanado la deficiencia. Para evitar falta de claridad a la hora de imputar la responsabilidad, el Comprador realizará una descripción tan detallada como le sea posible de la deficiencia en el cumplimiento.
9.7 El Comprador liberará a Edco de cualquier reclamación de terceros con respecto a los bienes entregados por Edco, excluidas las reclamaciones y exigencias de terceros al Comprador basadas en eventuales derechos de propiedad intelectual de titularidad anterior y/o reclamaciones y exigencias que no se puedan excluir de Contrato con normas imperativas aplicables.
9.8 Edco se obliga, si se determinare en derecho que los bienes entregados y/o los servicios prestados por Edco violan los derechos de la propiedad intelectual de terceros, a liberar al Comprador de todos los daños y perjuicios directos sufridos por éste. Esta liberación solamente será de aplicación siempre y cuando el Comprador informe inmediatamente y por escrito a Edco de la eventual reclamación (IP claim) de terceros y siempre y cuando se le ofrezca la oportunidad a Edco de gestionar independientemente dicha reclamación o exigencia o, en todo caso, siempre que Edco haya autorizado de antemano al Comprador para tratar dicha exigencia debiendo éste cumplir las instrucciones y directrices de Edco.
Artículo 10 Disolución
10.1 Edco estará facultada, sin perjuicio de los derechos que tenga a una compensación de los gastos, daños y perjuicios, e intereses, a terminar total o parcialmente el Contrato inmediatamente, sin que ello suponga incurrir en mora o una actuación judicial, siempre y cuando:
- a. se embargara un parte substancial del patrimonio del Comprador;
- b. el Comprador falleciera o si se le pusiera bajo curatela;
- c. el Comprador declarase la cesación, liquidación o si cambiase el objeto social de su empresa;
- d. se embargara total o parcialmente el patrimonio del Comprador;
- e. el Comprador no cumpliera con alguna obligación del presente Contrato o establecida por ley;
- f. el Comprador no satisfaga el importe de una factura o una parte del mismo dentro del plazo determinado a tal fin.
Artículo 11 Terminación
11.1 Edco estará autorizada a terminar un Contrato suscrito por tiempo indefinido mediante carta certificada observando un plazo de preaviso de dos meses.
11.2 Edco estará autorizada a terminar anticipadamente un Contrato suscrito por tiempo definido mediante carta certificada observando un plazo de preaviso de un mes.
12.1 En el momento en que el Comprador no cumpla, o no lo haga debidamente o a su debido tiempo, con una o alguna de sus obligaciones de acuerdo con el Contrato suscrito con Edco u otro Contrato relacionado con el mismo, Edco estará autorizada a suspender el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de dicho Contrato.
Artículo 12 Derecho de suspensión
12.2 El Comprador no estará autorizado a suspender el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de un Contrato salvo incumplimiento por parte de Edco de alguna de sus obligaciones principales.
Artículo 13 Pago
13.1 A no ser que se haya acordado lo contrario, el Comprador deberá satisfacer el pago, sea al contado a la entrega de los bienes, sea a través de un ingreso o transferencia en una cuenta bancaria o mediante giro postal, a indicación de Edco, dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de emisión de la factura, sin tener derecho a descuento o compensación alguna.
13.2 Edco siempre estará autorizada a hacer uso de su derecho de liquidación.
Artículo 14 Intereses y gastos
14.1 Si el pago no fuera efectuado dentro del plazo de pago mencionado en el artículo 13, el Comprador incurrirá en mora y Edco estará autorizada a repercutir al Comprador sobre el importe debido, aparte del interés comercial legal en vigor, un interés de un 2%.
14.2 Todos los gastos judiciales y extrajudiciales originados correrán por cuenta del Comprador. Los gastos de cobro extrajudiciales se elevarán, como mínimo a un 15 %, en el extranjero a un 20%, de la suma principal que adeude el Comprador, siendo éste un importe mínimo de 125 Euros.
Artículo 15 Anulación
15.1 Si un Comprador anulara un pedido aceptado por Edco, Edco estará autorizada, siempre y cuando acepte dicha anulación, a repercutir una compensación fija por daños y perjuicios de un 30% del importe de la factura, a aumentar con los eventuales gastos que los subsuministradores repercutieran a Edco.
Artículo 16 Prueba
16.1 Para la determinación del importe de las obligaciones de pago del Comprador, los datos contenidos en las facturas o documentos justificativos emitidos por Edco serán concluyentes, salvo prueba en contrario, atendiendo a criterios objetivos, presentada por el Comprador.
16.2 Edco y su Comprador aceptarán que las cantidades, dimensiones y peso mencionadas en la factura o en el albarán de entrega son correctas, salvo prueba en contrario, atendiendo a criterios objetivos, presentada por el Comprador.
Artículo 17 Derecho a aplicar y divergencias
17.1 Con respecto a todas las ofertas, transacciones, pedidos y Contratos acordados entre Edco y el Comprador será de aplicación – si no se hubiera estipulado lo contrario en las presentes condiciones - únicamente el derecho general español. Se excluye explícitamente la aplicación del Convenio de Compraventa de Viena que no será de aplicación a los Contratos entre Edco y el Comprador.
17.2 Todos las disputas relacionadas o derivadas de las presentes Condiciones Generales de Venta y/o de los Contratos sobre los que son de aplicación, quedarán sometidas a los Jueces y Tribunales competentes de Madrid, España. No obstante, Edco se reserva el derecho de, en contra de lo anteriormente mencionado, someter tales disputas a la competencia de los Juzgados y Tribunales competentes del lugar en el que el Comprador tenga su sede social.